Código Administrativo Artículo 1637 B Estado de Chihuahua
Código Administrativo
Artículo 1637 B.
El servicio lo prestará el Estado directamente o por conducto de personas morales, mediante el otorgamiento de un permiso del Ejecutivo.
Cuando el servicio sea prestado por dependencias y entidades del Estado o de los Municipios, no será necesario el otorgamiento de permiso; sin embargo, su operación se sujetará a los mismos requisitos previstos en estas disposiciones.
Estado de Chihuahua Artículo 1637 B Código Administrativo
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